Con el objetivo de reducir la movilidad de personas en el país producto de la pandemia por la COVID 19, se han establecido medidas de restricción vehicular para carros y motos.
En este sentido, la novedad en el mes de septiembre fue la unificación de las restricciones con las mismas normativas sin importar que se trate de un cantón en alerta amarilla o naranja.
En este artículo te contamos todos los detalles sobre la restricción vehicular en Costa Rica para el mes de septiembre del año 2020.
Detalles sobre la restricción vehicular
La unificación de la restricción vehicular en Costa Rica durante todo el mes estipula que los vehículos podrán circular de lunes a viernes de 5:00 am a 10:00 pm. En relación a la restricción que se planteó en el mes de agosto se aprecia una extensión de una hora en el horario establecido.
Salvando la lista de excepciones determinadas por las autoridades competentes, entre semana las placas con restricción vehicular en Costa Rica serán las que terminan en los números señalados a continuación.
Lunes: 1 y 2.
Martes: 3 y 4.
Miércoles: 5y 6
Jueves: 7 y 8.
Viernes: 9 y 0.
Con respecto al fin de semana, sábados y domingos, el horario de circulación libre se extiende de 5:00 am a 8:00 pm. En este sentido, no podrán circular las placas terminadas en:
Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8 (números pares)
Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9 (números pares)
En estos números de placas se incluyen todos los tipos de vehículo.
Algunas excepciones de la restricción vehicular en Costa Rica

Los vehículos cuyo número de placa terminan en los números mencionados estarán bajo las medidas de restricción vehicular. Sin embargo, la normativa señala ciertas excepciones de las que te cuento a continuación.
- Vehículos de transporte de mercancía o carga. Los de carga liviana (CL) deben presentar una constancia sobre la naturaleza de su actividad.
- Los Vehículos de transporte público (sujetos a las disposiciones especiales establecidas por Consejo de Transporte Público)
- Persona del sector público o privado cuya jornada laboral coincida con el día de restricción o franja horaria establecida. Debe demostrar su necesidad de desplazamiento por motivo de su horario laboral.
- Vehículos que prestan servicios de abastecimiento de combustible, servicios comunales de recolección de basura o servicio de grúa/plataforma.
- Vehículos oficiales de servicio público (emergencias médicas, cuerpo de policía, asistencia de servicios públicos)
- Los Vehículos particulares del personal que pertenece a los servicios médicos de emergencia.
- Vehículos que formar parte de misiones internacionales.
Estas son solo algunas de las excepciones a la restricción vehicular unificada. Si quieres conocer el resto de las excedencias te invito a descubrirlas en este enlace.
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