Una de las principales interrogantes que surgen dentro del mundo de los motociclistas, es si pueden las motos rodar entre los carros. Aunque para la mayoría de los conductores que van en su vehículo resulte incómodo que un motociclista vaya a su lado, porque cree que le roba el carril. La verdad es que, es viable que las motos rueden entre los carros, y no solo porque es lo que ocurre en la práctica, sino porque está respaldado legalmente. También debes entender cómo saber a nombre de quien está una moto.
¿Pueden las motos rodar entre los carros?
Siempre se ven a los motociclistas tomando el mismo carril que algunos carros y desplazándose en su misma dirección. Sin embargo, a los conductores no les gusta la idea de compartir su carril con un motociclista, y cuando lo hacen, suelen mirarlo feo o molestarse.
Ahora bien, este aspecto se encuentra amparado legalmente en la Ley de Tránsito 9078, donde explica a detalle bajo que modalidad, pueden las motos rodar entre los carros.
Base legal
Como se mencionaba anteriormente, la base legal de esta interrogante, se encuentra en la Ley de Tránsito 9078, especialmente en el artículo 108. Este artículo se encuentra catalogado como maniobra de adelantamiento.
En el literal G, se encuentra establecida la prohibición expresa para las motocicletas y las bicimotos. En este sentido, el artículo dice que, está prohibido adelantar en medio de los carros a una velocidad mayor a veinticinco kilómetros por hora.

Es así que, aunque prohíbe la maniobra de adelantamiento, siempre y cuando la motocicleta vaya a una velocidad mayor a veinticinco kilómetros por hora. Está totalmente permitido ir en medio de los carros siempre y cuando se vaya a quince o veinte kilómetros por hora.
Por lo tanto, se ha expresado que, efectivamente pueden las motos rodar entre los carros, evidentemente, no a toda velocidad, pero sí pueden hacerlo siempre que vayan a menos de veinticinco kilómetros por hora.
¿Aplica para los policías?
Puede que muchas personas se pregunten sí rodar entre los carros a una velocidad máxima de veinticinco kilómetros por hora, aplica de igual manera para los funcionarios policiales. La respuesta a ello, se tiene en el mismo artículo.
Este artículo, instaura una excepción a la regla, donde dice que todos los funcionarios oficiales, incluyendo oficiales de tránsito y policía, pueden conducir o rodar a mayor velocidad, siempre que sea para el correcto cumplimiento de sus funciones.

